MANUSCRITO DE 1491 |
Este es el documento más antiguo localizado que menciona a Villar de Cañas. Está sellado en octubre de 1491 y se encuentra en el Archivo General de Simancas. Permite acercarnos a la fundación de Villar de Cañas, que los vecinos mencionaban fue por 1480. El entonces señor de Montalbo, toma partido en favor de los intereses de Villar de Cañas, posición que se contrapone con la de su descendiente, que un siglo después, alegaría no tenía Villar de Cañas tierras que le correspondiesen. La existencia de la dehesa vinculada a la villa y la toma de precauciones frente a un ataque de los comarcanos del derredor es muy probable se de en esos momentos en que Villar de Cañas es todavía frágil, pues no lleva mucho tiempo de constituida. Esteban Cuello. Comisión [Sello: Registro General del Sello. X - 1491-48] Don Fernando y doña Isabel por la gracia de dios etc. A vos Pero Vas [sic] nuestro corregidor de las ciudades de Cuenca y Huete en nuestro oficio. Salud y gracia. Sepades que Esteban Cuello, cuya es Montalbo, nos fizo relación por su petición que ante nos en el nuestro consejo presentó, disiendo quel y el concejo del lugar de Villar de Cañas, jurisdición de la villa de Montaluo, tienen y poseen y dis que han estado y están en pacífica po- sesión por justos y derechos títulos de una dehesa que dis que es en término del dicho lugar y que ha por linderos de todas partes términos del dicho lugar; la qual dehesa dis que tienen para su mantenimiento de las tierras y bueyes y ganados della, y para madera a sus casas y para las otras cosas que les cumple. Y agora dis que se temen y recelan que algunos lugares y con- cejos comarcanos injusta y non devidamente de hecho y contra razón y derecho, los querrán molestar y pertur- bar y inquietar en la dicha su posesión; en la cual si asi pasase recibirán mucho agravio y daño. Y nos suplicó por si y en nombre del dicho lugar que sobrello le proveyesemos de remedio con justicia, y como la nuestra merced fuese; y nos tovimoslo por bien. Y confiando de vos, que sereis tal que guardareis nuestro servicio y la justicia de las partes y fiel- mente hareis lo que por nos vos fuere enco- mendado y cometido, es nuestra merced de vos los encomen- dar y cometer; y por la presente vos lo encomenda- mos y cometemos. Por que vos mandamos que luego veades lo suso dicho y llamadas y oidas las partes a quien entrañe, bien y sumariamente, sin escriptu y figura de juysio, solamente la verdat sabida, libredes y determinades en ello lo que hallaredes por derecho; por vuestra sentencia o sentencias así interlocutorias como definitivas. La qual o las quales, o el mandamiento o mandamientos que en la dicha rasón dieredes, pronunciaredes, llevades, y fagades llamar, a pura y debida se- cución, quanto y como con fuero y derecho debades. Y mandamos a las partes y a otras personas, que entendieredes ser informado, que vengan y parescan ante vos a vuestros llamamientos y emplasamientos y a los plasos y so las penas que vos de nuestra parte les pusieredes; las quales nos por la presente les ponemos y abemos por puestas para lo qual todo que dicho es, con sus yncidencias y dependencias anexidades y cone- xidades, vos damos poder complido por esta nuestra carta y non fagades ende al. Dada en la cibdat de Córdoba a xxiiii días del mes de otubre año del nascimiento de nuestro saluador Jesuchristo de 1 mil cccc y noventa y un años. Don Alonso Juares [sic], doctor Fer- nán Días, Doctor Anton, doctor Franciscos Bico [sic]. Y yo Al- fonso del Mármol. Javier Sanchiz (IIH-UNAM)
© Copyright Gonzalo Mantecón Sáez-07/11/04 |